Inspección Técnica De Maquinaria Móvil o Semimóvil

La normativa de seguridad minera establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las siguiente maquinaria según establece la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera establece que las palas cargadoras sobre ruedas, volquetes rígidos y volquetes articulados deben ser inspeccionados, cuando son utilizados en esta actividad, con el objeto de verificar el resultado de las operaciones de reparación y mantenimiento realizadas.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

La primera inspección técnica se realizará a los 3 años de su puesta en servicio (fecha de su primera utilización, o en su defecto fecha de fabricación). Adicionalmente las periodicidades de inspección serán:

  • Hasta 6 años – Periodicidad: cada tres años
  • Más 6 años y hasta 10 años – Periodicidad: cada dos años.
  • Más de 10 años (o sin acreditación de antigüedad) – Periodicidad: cada año

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