Residuos Mineros y Rehabilitación RD 975/2009

La normativa de seguridad minera establece la obligación de realizar la inspección sobre gestión de residuos de las industrias extractivas según establece el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, modificado por el Real Decreto 777/2010, de 4 de mayo.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

Será de aplicación a todas las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

INSPECCIONES

  • Inspección periódica de las Labores de rehabilitación durante la etapa de laboreo e Instalaciones de residuos mineros (Art. 44). Se trata de un requerimiento de la Autoridad Competente (al menos anualmente) e incluyen también las periodicidades periódicas durante la fase de ejecución del Proyecto de Abandono Definitivo de labores de aprovechamiento y en la fase de Cierre y Clausura de la instalación de residuos mineros.
  • Inspección para el abandono definitivo de las labores de aprovechamiento (Art. 15).
  • Inspección para el cierre y la clausura de una instalación de residuos mineros (Art. 33).
  • Inspección tras la fase del Plan de Mantenimiento y Control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros (Art. 35).

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INSPECCIONES

Además de las inspecciones anteriores, en el RD 975/2009 se incluyen otros dos tipos de inspección (de carácter documental), a requerimiento de la Autoridad Competente, que son:

  • Informe o Dictamen sobre el Proyecto definitivo de cierre y clausura de instalación de residuos mineros (Art. 33.3)
  • Informe o Dictamen sobre el Plan de Mantenimiento y Control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros (Art. 35.2).

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